¿La obligación de reportar operaciones sospechosas en el Perú debe alcanzar a las organizaciones políticas?
- páginas: 65 - 68
Incluye referencias bibliográficas.
La autora comenta acerca de la modificación recaída en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú referida a la no inclusión, de manera expresa, de las organizaciones políticas en la lista de entidades que tienen la obligación informar aquellas operaciones que se realizan con relación a activos.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARTIDOS POLÍTICOS CORRUPCIÓN LAVADO DE DINERO PERÚ