Incluye referencias bibliográficas.
Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Vol 50, N° 132 (2020)
El derecho disciplinario forma parte de la estructura pública inherente a toda organización estatal, independientemente de cual sea su naturaleza, con el fin de vigilar y controlar la conducta de los servidores públicos conforme a los principios rectores contenidos en su respectiva normatividad legal vigente, para permitir el cumplimiento de los fines e intereses del Estado. En ese sentido, dada la naturaleza autónoma e independiente de este derecho, vale la pena destacar los pilares que lo fundamentan, como son el ius puniendi del Estado, el principio de ilicitud sustancial y la relación de sujeción especial que existe entre ciertos agentes con el Estado. Así mismo, al considerar que los fallos disciplinarios proferidos por órganos de control, como la Procuraduría General de la Nación, se adoptan en el marco del quebrantamiento o la perturbación de un deber funcional en el ejercicio de la actividad estatal por parte de servidores públicos o particulares que cumplen funciones públicas, es menester analizar el control pleno e integral de legalidad que efectúa la jurisdicción de lo contencioso administrativo a los mismos, dada la esencia que configura a estas decisiones como actos administrativos, para determinar si es necesario brindarles un tratamiento especial en el ordenamiento jurídico colombiano.