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Historia del concepto de derecho subjetivo en el derecho administrativo español

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Series Detalles de publicación: Madrid Marcial Pons Ediciones Jurídicos y Sociales 2021Descripción: Páginas: 7-52 (45)Tipo de contenido:
  • Texto
Tipo de medio:
  • electrónico
Tipo de soporte:
  • recursos en línea
Tema(s): Otra clasificación:
  • Recurso en línea
Recursos en línea: Resumen: Bajo el influjo del liberalismo conservador, con el objetivo de construir un Estado amplio hegemonizado por la administración pública, el Derecho administrativo español desarrolló muy pronto la teoría de la doble personalidad estatal y, con ello, la distinción entre el derecho subjetivo ordinario o derecho subjetivo de carácter civil (posición jurídica frente al Estado, en cuanto persona civil situada en pie de igualdad, merecedora de plena protección judicial) y el derecho subjetivo de carácter administrativo o interés legítimo (posición jurídica frente a la administración en estado de mando merecedora de una protección administrativa menor en beneficio del interés general). Sin embargo, a partir de los años cincuenta del siglo XX ha recuperado elementos clave del liberalismo genuino, entre ellos el concepto clásico (ordinario) de derecho subjetivo. La tendencia ha sido que a que: (i) todo el Derecho administrativo objetivo sea derecho subjetivo bajo la condición de que el incumplimiento del primero afecte singularmente a quien esgrime el segundo en el proceso, con independencia de la finalidad de la norma; y (ii) quien sufre las extralimitaciones del poder, en cuanto titular de derechos, tenga garantizada una protección judicial plena con garantías de imparcialidad e igualdad de armas, así como la posibilidad de practicar prueba y obtener condenas a hacer. Al igual que en los ordenamientos vecinos, la ficción ha jugado un papel decisivo en esta evolución.
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Incluye referencias bibliográficas.

Revista de Derecho Público, Vol 3 (2021).

Bajo el influjo del liberalismo conservador, con el objetivo de construir un Estado amplio hegemonizado por la administración pública, el Derecho administrativo español desarrolló muy pronto la teoría de la doble personalidad estatal y, con ello, la distinción entre el derecho subjetivo ordinario o derecho subjetivo de carácter civil (posición jurídica frente al Estado, en cuanto persona civil situada en pie de igualdad, merecedora de plena protección judicial) y el derecho subjetivo de carácter administrativo o interés legítimo (posición jurídica frente a la administración en estado de mando merecedora de una protección administrativa menor en beneficio del interés general). Sin embargo, a partir de los años cincuenta del siglo XX ha recuperado elementos clave del liberalismo genuino, entre ellos el concepto clásico (ordinario) de derecho subjetivo. La tendencia ha sido que a que: (i) todo el Derecho administrativo objetivo sea derecho subjetivo bajo la condición de que el incumplimiento del primero afecte singularmente a quien esgrime el segundo en el proceso, con independencia de la finalidad de la norma; y (ii) quien sufre las extralimitaciones del poder, en cuanto titular de derechos, tenga garantizada una protección judicial plena con garantías de imparcialidad e igualdad de armas, así como la posibilidad de practicar prueba y obtener condenas a hacer. Al igual que en los ordenamientos vecinos, la ficción ha jugado un papel decisivo en esta evolución.

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