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Modernización y digitalización de la incapacidad temporal desde una perspectiva crítica

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1. la incapacidad temporal y su incidencia en el mundo de las relaciones laborales: alimentando el debate tras la pandemia del COVID-19. -- 2. trabajo decente versus incremento de los mecanismos de control de la incapacidad temporal. -- 2.1. El “ius variandi” del empresario ante los procesos de baja por incapacidad temporal. -- 2.2. El eterno conflicto de intereses entre el derecho a la libertad del trabajador y la protección del patrimonio empresarial. -- 2.3. El recurso a la “geolocalización” como mecanismo de control empresarial de los procesos de baja por incapacidad temporal. -- 3. La digitalización de los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal.
En: Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Número extraordinario 6 (2024) pp. 93-117Resumen: A pesar de la modernización que en el ámbito de las Administraciones Públicas introdujeron las Leyes 39/2015 y 40/2015, lo cierto es que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, mantuvo el “modus operandi” común que venía siguiéndose de cara a la emisión de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. La experiencia del Covid-19 evidenció la necesidad de adaptar la incapacidad temporal al proceso de digitalización para así evitar los engorrosos trámites burocráticos. El tema de la incapacidad temporal cabe, igualmente, relacionarla con el uso desmedido y abusivo que, hoy día, se hacen de las nuevas tecnologías, de ahí que no sea tan extraño encontrarnos a trabajadores de baja por esta causa o que acudan enfermos al puesto de trabajo. Lo cual evidencia la necesidad de adoptar medidas más garantistas e incisivas que respeten el derecho a un trabajo decente.
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1. la incapacidad temporal y su incidencia en el mundo de las relaciones laborales: alimentando el debate tras la pandemia del COVID-19. -- 2. trabajo decente versus incremento de los mecanismos de control de la incapacidad temporal. -- 2.1. El “ius variandi” del empresario ante los procesos de baja por incapacidad temporal. -- 2.2. El eterno conflicto de intereses entre el derecho a la libertad del trabajador y la protección del patrimonio empresarial. -- 2.3. El recurso a la “geolocalización” como mecanismo de control empresarial de los procesos de baja por incapacidad temporal. -- 3. La digitalización de los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal.

A pesar de la modernización que en el ámbito de las Administraciones Públicas introdujeron las Leyes 39/2015 y 40/2015, lo cierto es que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, mantuvo el “modus operandi” común que venía siguiéndose de cara a la emisión de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. La experiencia del Covid-19 evidenció la necesidad de adaptar la incapacidad temporal al proceso de digitalización para así evitar los engorrosos trámites burocráticos. El tema de la incapacidad temporal cabe, igualmente, relacionarla con el uso desmedido y abusivo que, hoy día, se hacen de las nuevas tecnologías, de ahí que no sea tan extraño encontrarnos a trabajadores de baja por esta causa o que acudan enfermos al puesto de trabajo. Lo cual evidencia la necesidad de adoptar medidas más garantistas e incisivas que respeten el derecho a un trabajo decente.

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