El objetivo del presente artículo es determinar, como la tipificación de los delitos contra la Administración pública respaldan el correcto funcionamiento de la infraestructura organizativa, que permite el recto y normal funcionamiento de la actividad de la Administración pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y, en definitiva, el correcto ejercicio de la potestad administrativa, sancionando las conductas de autoridades, funcionarios y particulares que vician su eficacia, o el cumplimiento de los fines que tiene constitucionalmente asignados.